Nuevamente, el régimen de Nicolás Maduro decidió suspender por seis meses más el pago de arrendamiento para inmuebles (vivienda principal) y locales comerciales que no estén ejerciendo sus actividades comerciales.
Con información de Acceso a la Justicia
Según la publicación en la Gaceta Oficial Nro. 42.101 de fecha 7 de abril de 2021, el decreto 4.577 establece que desde esa fecha y el 7/10/2021 se suspende de dicho pago «a fin de aliviar la crisis económica por el Covid-19».
Sin embargo, esta extensión no está sostenida en el Estado de Alarma para atender el Covid-19.
Al respecto, Acceso a la Justicia comenta en su cuenta en Twitter que «a diferencia de los anteriores decretos, el fundamento jurídico en el que se sostiene la nueva suspensión del pago de cánones es el Estado de Excepción y Emergencia Económica, en lugar del Estado de Alarma para atender el Covid-19«.
«Los arrendatarios no están obligados a pagar los cánones de arrendamiento que correspondan, así como los cánones vencidos a la fecha aún no pagados ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento (artículo 1)», señala la ONG.
El observatorio venezolano de la justicia indica que «la medida administrativa supone un diferimiento del deber que tienen los arrendatarios de pagar los cánones de arrendamiento, no obstante que estos siguen causándose durante el lapso de suspensión establecido por el Ejecutivo nacional. Los cánones dejados de pagar deben ser cumplidos luego, mediante un acuerdo con el arrendador y bajo los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento. No puede imponerse el pago inmediato una vez que se venza la suspensión (art. 3)».
Sin embargo, Acceso a la Justicia lanza una advertencia. «No deberían correr intereses, actualización monetaria o indexación, así como intereses de mora o penalidad, por el hecho de pagar los cánones de arrendamiento luego de que venza la suspensión decretada por el Ejecutivo nacional. El decreto también suspende la aplicación de las causales de desalojo del art. 91 de Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, y la del literal a, art. 40 de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial».
Por otra parte señala que «la suspensión decretada no es aplicable en los casos de reinicio de la actividad comercial, así como en los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad se encuentren operando según los lineamientos del Ejecutivo nacional (art. 5)«.
#AlertaLegal Queda la duda si el decreto es aplicable en los casos de comercios que reabran conforme al esquema 7+7 establecido por el Gobierno nacional. ¿Qué ocurre con el pago de los cánones en estos supuestos? ¿Cómo quedan los locales que tienen cierre parcial? #JusticiaVe
— Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) April 12, 2021