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La CIDH pide visitar Venezuela para verificar situación de Javier Tarazona en El Helicoide

Amaya ArnautporAmaya Arnaut
10 noviembre 2022
en Destacado, Venezuela
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó este jueves realizar una visita a Venezuela para dar seguimiento a la situación actual del director de FundaRedes, José Javier Tarazona Sánchez, detenido desde el 2 de julio de 2021.

La organización recordó que otorgaron medidas «cautelares a favor de José Javier Tarazona Sánchez y su familia, mediante la Resolución 30/20 de 18 de junio de 2020, al considerar que se encontraban en una situación de urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos debido a que recibía amenazas e intimidaciones» por las denuncias que realizaba sobre presencia grupos armados en el país.

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La Comisión decidió emitir la Resolución de Modificación y Seguimiento, considerando que Tarazona  se encuentra recluido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Helicoide, donde la Misión de la ONU identificó patrones de tortura, graves condiciones de detención y falta de tratamiento médico requerido.

En la resolución, la CIDH lamentó la falta de respuesta del Estado y manifestó su interés de realizar una visita al país, al centro de detención del Helicoide para coadyuvar con el cumplimiento de esta y otras medidas cautelares.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió lo siguiente:

  • Modificar el objeto de las medidas cautelares otorgadas a favor de José Javier Tarazona Sánchez, considerando que actualmente se encuentra privado de libertad en el Helicoide;
  • Solicitar al Estado remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la implementación de las presentes medidas cautelares y sobre la situación del señor José Javier Tarazona Sánchez y las personas identificadas de su núcleo familiar;
  • Solicitar al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, integridad personal y vida del señor José Javier Tarazona Sánchez. Para tales efectos, el Estado debe:
  • Asegurar que sus agentes, especialmente aquellos encargados del régimen penitenciario respeten su vida e integridad personal, así como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
  • Garantizar que sus condiciones de detención sean acordes con los estándares internacionales en la materia. Al respecto, el beneficiario deberá contar con iluminación y ventilación adecuadas; acceso a agua potable y alimentación suficientes y saludables; espacio de reclusión adecuado que garanticen su privacidad, así como con posibilidad de acceso a espacios de recreación. Además, el Estado debe garantizar que se eviten cualquier tipo de aislamiento e incomunicación contra el beneficiario, así como cualquier otro tipo de «castigo» en su contra;
  • Garantizar el acceso a atención y tratamiento médico de las enfermedades y padecimientos del beneficiario para asegurar su acceso al más alto nivel de salud posible. Lo anterior, otorgándole los medicamentos que requiera para el tratamiento de sus enfermedades y permitiendo el acceso de médicos independientes, de acuerdo con las formas y procedimientos que se establezcan para su libre participación en la evaluación del beneficiario;
  • Valorar la posibilidad de adoptar medidas alternativas a la prisión a la luz de las consideraciones realizadas por la Comisión en la presente resolución.
  • Solicitar al Estado que realice una investigación con debida diligencia sobre los alegatos de hechos de tortura y malos tratos o tratos inhumanos o degradantes que podrían haber tenido lugar por parte de agentes estatales en contra del beneficiario, así como de cualquier otra cuestión que pudiera constituir un delito ante la legislación interna;
  • Manifestar la disposición de la CIDH de realizar una visita in situ al país, particularmente enfocada en el Helicoide;
  • Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.
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