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La CIDH otorga medidas cautelares a Pedro Guanipa y Rafael Ramírez Colina

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
20 agosto 2025
en Venezuela
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó este 15 de agosto medidas cautelares en beneficio de Pedro Guanipa Villalobos, jefe del despacho de la Alcaldía de Maracaibo, y del alcalde Rafael Ramírez Colina, tras considerar que «se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud se encuentran en riesgo de daño irreparable en Venezuela», tras casi un año de su detención en 2024.

«Las solicitudes alegaron que los beneficiarios son integrantes del partido político de oposición Primero Justicia, y funcionarios públicos de la municipalidad de Maracaibo, siendo el último alcalde en funciones al momento de su detención. Ambos se encuentran privados de libertad en situación de aislamiento e incomunicación, sin información sobre su estado de salud ni condiciones de detención en Venezuela. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH», señala el comunicado.

Agrega que «la Comisión observa que, dada su condición de privación de la libertad desde 2024, la falta de comunicación con sus familiares, la ausencia de información oficial sobre las condiciones de su detención y estado de salud, así como la imposibilidad de solicitar medidas de protección a su favor ante las instancias internas, existe la inminente posibilidad de que se materialice el riesgo en el actual contexto del país».

Ante esta situación, la CIDH exige al Estado venezolano que:

a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;

b) ejecute las medidas suficientes para asegurar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:

i. facilite el contacto con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial;

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ii. informe de manera oficial sobre la situación jurídica de las personas beneficiarias en el marco del proceso penal en el que estarían involucradas; y

iii. realice de inmediato una valoración médica sobre sus situaciones de salud y se garantice acceso a atención y tratamiento médico necesarios;

c) implemente las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como dirigentes políticos de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia;

d) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,

e) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

 

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