La organización no gubernamental Acceso a la Justicia indicó las cinco razones claves por las que la Corte Penal Internacional (CPI) autorizó al fiscal Karim Khan a reanudar la investigación sobre los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela.
Señala la ONG que «en su dictamen, los magistrados Péter Kovacs, Reine Adélaïde Sophie Alapini y María del Socorro Flores Liera dieron cinco razones para considerar justificada la investigación de la Fiscalía de la CPI».
1. Sin voluntad:
«Venezuela no está investigando (y no expresa ninguna intención de investigar) las alegaciones de hecho que subyacen a los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad». Este fue el primer motivo que dio la Sala para autorizar a Khan a retomar sus averiguaciones. El hecho de que las autoridades en los escritos que han enviado en los últimos meses al juzgado internacional hayan insistido en su tesis de que en el país «no se cometieron crímenes de lesa humanidad (…), ni siquiera superficialmente» parece habérsele devuelto como un búmeran.
2. Sin llegar hasta las últimas consecuencias:
La Sala también criticó contra quién están dirigidas las investigaciones en curso. En el auto se lee que «el enfoque de las investigaciones internas parece estar generalmente en los perpetradores directos (o funcionarios) de bajo nivel».
Los casos del concejal Fernando Albán, del capitán Rafael Acosta Arévalo y del estudiante David Vallenilla corroboran esto último. Los casos antes mencionados tienen algo en común, el Ministerio Público se limitó a investigar a los funcionarios que les quitaron la vida a las víctimas y no indagaron en la posible responsabilidad de sus superiores jerárquicos y mucho menos se pasearon por la posibilidad de que dichos sucesos formaran parte de una política de Estado. El artículo 28 del Estatuto de Roma deja en claro que se debe investigar la responsabilidad por acción u omisión de las cadenas de mando.
3. Investigaciones limitadas
Otro motivo esgrimido por la Sala de Cuestiones Preliminares para permitirle a Khan proseguir sus averiguaciones sobre Venezuela es que consideró que las investigaciones internas han sido «limitadas».
Hasta el momento, el Ministerio Público ha informado que tiene abiertas 893 averiguaciones por abusos y violaciones a los derechos humanos ocurridos desde 2017. Sin embargo, casi 9.000 venezolanos que se consideran víctimas aportaron sus opiniones al juzgado, lo que pone en evidencia que el número real de casos es muchísimo mayor.
4. Lentitud inentendible
El cuarto argumento fue el tiempo que se toman las autoridades para investigar los casos denunciados. «Parece haber períodos de inactividad investigativa inexplicable», denunció la Sala.
En los extensos informes que el Ministerio Público y la Cancillería le han enviado a la CPI hay datos que, por lo visto, han terminado jugando en su contra, y uno de ellos es que el grueso de las investigaciones por violaciones a los derechos humanos se encuentra en fase preliminar, pese a que en algunos casos han transcurrido más de seis años de ocurridos los hechos.
El despacho dirigido por Tarek William Saab admitió el año pasado que apenas 23 casos (2,58%) han terminado con una condena por parte de un juez, mientras que 606 (67,86%) se hallan en fase de investigación y en 764 (85,55%) ni siquiera han logrado determinar a los autores de los crímenes. El caso del estudiante Juan Pablo Pernalete es emblemático en este sentido.
Tras sostener durante varios años que era errada la tesis de que la Guardia Nacional fue la responsable de la muerte del bachiller en 2017, cuando participaba en una manifestación en Altamira, en 2021 Saab admitió que finalmente que esta hipótesis era la correcta, de acuerdo con las evidencias.
5. Minimizando los hechos
A la Sala de Cuestiones Preliminares le alarmó el criterio sostenido por las autoridades judiciales en algunos casos, por considerar que «parecen no reflejar suficientemente las formas de criminalidad que la Fiscalía pretende investigar, destacando en particular la intencionalidad discriminatoria subyacente a los delitos alegados y la insuficiente investigación de los delitos de naturaleza sexual».
El Gobierno venezolano, en sus informes, niega que lo ocurrido en el país formara parte de una campaña sistemática de su parte contra la disidencia, una opinión que la Sala no comparte. También descarta investigar los crímenes de persecución, por cuanto ellos no están previstos en la legislación nacional, lo que pone de manifiesto la falta de interés en cumplir con las obligaciones del Estatuto de Roma, que establece que los países que son partes del mismo deben incluir los delitos allí tipificados en su legislación interna, por lo que el hecho de que en Venezuela la persecución no sea delito evidencia que la razón última de los crímenes de lesa humanidad no es objeto de investigación en el país, simplemente porque no se le considera como un delito.
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