El pasado 17 de marzo la cuestionada Asamblea Nacional chavista sancionó el proyecto de reforma parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti). Es la cuarta vez que el Parlamento aprueba modificaciones a esta legislación, promulgada originalmente por Hugo Chávez en 2001 a través de su ley habilitante
El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes (ODH-ULA) alertó que esta nueva reforma, que aún no se publica en gaceta oficial, deja clara la centralización de la actividad científica y tecnológica en torno al Ejecutivo Nacional, y politiza aún más las investigaciones.
En esa oportunidad se estableció la eliminación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit), que fue creado en 1967 con el objetivo de promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país a través de programas de apoyo a los investigadores científicos venezolanos. Este organismo fue sustituido por el Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (Fonacit).
La nueva reforma de la Locti modificó un total de 36 artículos, de los 66 que tiene esta ley. El número 1 establece ahora que la ciencia, la tecnología y la innovación deben garantizar “el ejercicio pleno de la soberanía nacional y el desarrollo del país potencia en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, mediante el encadenamiento de procesos de creación de conocimientos que impacten en la dinámica de las unidades productivas con visión revolucionaria que proteja y atienda las necesidades del pueblo”. En consecuencia, la única visión posible es la revolucionaria, es decir, la establecida por el régimen chavista.
El artículo 2 modifica lo que se entenderá por interés público en materia de desarrollo científico, tecnológico y de innovación, dejándolo a criterio del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología. Este “se reservará el establecimiento de prioridades en el desarrollo de las políticas, planes y proyectos a que se refiere la presente Ley”. Esto desconoce la competencia que los científicos y las comunidades científicas tienen sobre las necesidades prioritarias del desarrollo de la ciencia en el país.
También la nueva reforma incorpora un Plan Científico Nacional, el cual “establecerá en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”, según se especifica en el reformado artículo 11 de la ley.
En cuanto a los proyectos de investigación y desarrollo científico, tecnológico o de innovación, la reforma establece que todo proyecto debe inscribirse en el Registro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y “debe estar enmarcado dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”, así como “contar con los permisos correspondientes emitidos por el Ministerio con competencia en la materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones”, establece el artículo 21.
El ODH-ULA denunció la aprobación de esta reforma legislativa como una nueva acción violatoria de la libertad académica y la autonomía universitaria, que incluye a sus comunidades científicas, así como de todas las instituciones independientes que hacen investigación en ciencia, tecnología e innovación en Venezuela. Además, alinear los objetivos del desarrollo científico y tecnológico de un país a la ideología del partido político gobernante es excluyente y por ello va en contra de los principios democráticos.