La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que castigaba con pena de cárcel a los funcionarios homosexuales en la Fuerza Armada.
La referida norma imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera «actos sexuales contra natura».
Activistas LGBT y organismos internacionales defensores de derechos humanos exigían desde 2016 la derogación de esta disposición. Pero el TSJ ignoró estos reclamos y no fue sino hasta ahora que tomó la decisión, mediante sentencia n.º 128 del 16 de marzo de 2023, luego de una solicitud del defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz.
El Tribunal consideró que el artículo no definía taxativamente a qué se refería con «actos sexuales contra natura» y que su hipotética aplicación pudiera lesionar los derechos humanos y el debido proceso.
Hasta hoy, Venezuela era uno de los pocos países latinoamericanos que aún tenía vigentes leyes que criminalizan la homosexualidad.
El pasado 14 de febrero, activistas LGBTI protestaron frente al TSJ para exigir una respuesta definitiva al recurso que pedía la anulación de un artículo del Código de Justicia Militar, además de otros derechos en mora, como el matrimonio igualitario yel reconocimiento de la identidad de género.