A través del Decreto 721/2020, que fue publicado este viernes por la mañana en el Boletín Oficial, el Gobierno de Argentina estableció el cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público.
Por Clarín
El decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, beneficia a todas “las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen”.
A partir de esta medida, “los cargos de personal” en el Estado deberán ser ocupados “en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos” por integrantes de esa comunidad, siempre que “reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo” y en “cualquiera de las modalidades de contratación vigentes”.
Para poder garantizar el cumplimiento de esta normativa, “se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente” por travestis, transexuales y transgénero y se guardarán “las vacantes que se produzcan” por la salida de “los y las agentes que hayan ingresado” bajo este régimen.
El tercer artículo especifica que regirá un principio de “no discriminación”en el que se remarcó que estos trabajadores tienen derecho a la “protección contra el desempleo”, por lo que “no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan” su acceso al mundo laboral.
Asimismo, se creó un “Registro de Anotación Voluntariade Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero Aspirantes a Ingresar a Trabajar en el Sector Público Nacional”, que contendrá los perfiles laborales de los interesados, aunque no será obligatorio estar dentro de esta lista para conseguir el empleo.