La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este jueves en la primera de dos legislaturas una reforma a la Constitución Política que establece que aquel nicaragüense que sea sentenciado por delitos considerados «traición a la patria» perderá la calidad de nacional nicaragüense.
La reforma constitucional, presentada con trámite urgente por los 74 diputados sandinistas que son mayoría absoluta en el Parlamento, fue aprobada el mismo día en que fueron expulsados a Estados Unidos 222 prisioneros nicaragüenses, entre líderes opositores, sacerdotes y críticos al Gobierno del presidente Daniel Ortega.
El artículo constitucional reformado, el 21, que debe ser aprobado en una segunda legislatura para que entre en vigor, es decir el próximo año, establece que «la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense».
Esta reforma fue aprobada este jueves en primera legislatura con el voto de 89 de los 91 legisladores.
Posteriormente los diputados aprobaron, también con carácter urgente, la «Ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense».
Según su artículo 1, esa legislación «tiene por objeto regular la pérdida de la nacionalidad estipulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua».
Así, se establece que «las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada el 22 de diciembre de 2020, perderán la nacionalidad nicaragüense».
La autoridad judicial será la competente para aplicar la presente Ley, debiendo notificar al Consejo Supremo Electoral, de acuerdo a la norma aprobada.
En la exposición de motivos, los legisladores sandinistas recordaron que la Constitución Política, en el artículo 1, estipula que todo nicaragüense debe preservar y defender la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional.
También que la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz establece las acciones que lesionen los intereses supremos de la nación, «por lo que los nicaragüenses ejecutores de estos actos se consideran traidores a la patria, sin perjuicio a las acciones penales establecidas en el Código Penal».