El Comando ConVzla aseguró que la campaña publicitaria de Nicolás Maduro está incurriendo en la violación de normas electorales al permitir que organizaciones gubernamentales también incurran en irregularidades comprometiendo el patrimonio público destinándolos a actos proselitistas.
«Arranca mal la campaña publicitaria del candidato Nicolás Maduro. Incurre en violación de normas electorales y permite que sus funcionarios de gobierno cometan irregularidades que comprometen al patrimonio público para fines privados proselitistas«, indica el abogado Perkins Rocha en sus redes sociales.
Señala Rocha que «bajo la falsa presunción que el mismo constituye un mensaje institucional dentro de los límites previstos en el art 10 de La ley de Responsabilidad Social en Radio, TV y medios electrónicos, se obliga a canales de señal abierta a tranmitirlo».
«Es necesario que los Rectores del CNE, hagan valer su autoridad de árbitros electorales y no permitan este evidente relajamiento de las normas. Es conveniente que ejerzan su rol fiscalizador y lo impidan ahora cuando estamos al inicio de la campaña«, agrega.
Reitera Rocha que «con este video, bajo la falsa presunción que el mismo constituye un mensaje institucional dentro de los límites previstos en el art 10 de La ley de Responsabilidad Social en Radio, TV y medios electrónicos, se obliga a canales de señal abierta a tranmitirlo. Sin embargo el video no contiene un mensaje cultural, educativo, informativo o preventivo de servicio público, tal como obliga la ley, sino un obvio contenido proselitista favor de la opción del régimen en plena campaña, promoviendo odio y un estereotipo de discriminación: Artículo 6 de la Resolución Nro. 240703-055 del 03/07/24 que contiene la normativa específica sobre campaña y propaganda electoral para la elección presidencial 2024 a celebrarse el 28 de julio de 2024″.
Leyes violadas
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 145 que «los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley».
El Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 222 señala que «los organismos públicos nacionales, estadales o municipales no podrán realizar publicidad y propaganda electoral, y en tal sentido, no podrán difundir mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización con fines políticos o grupo de electoras y electores, y comunidades u organizaciones indígenas, así como todo aquello que promueva o tienda a promover la imagen negativa de alguna candidata o candidato, organización con fines políticos, grupo de electoras y electores y comunidades u organizaciones indígenas. No se permitirá el uso de los bienes propiedad de la República, ni de los estados o municipios con el fin de favorecer o promover una candidatura o realizar propaganda electoral».
Mientras que la Ley contra la Corrupción reitera en su artículo 14 que «las funcionarias, funcionarios, empleadas públicas y empleadospúblicos e stán al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos olos recursos que integran el patrimonio públ ico para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares».
En este sentido, la ley prevé que «la funcionaria pública o funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionada o sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años».